AYUDAS EXCLUSIVAS PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS
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Nota :
Obligatoriamente se deberá presentar acreditación .
Para ostentar la condición de familia numerosa es necesaria su acreditación mediante el título oficial. Dicho título se otorga a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. En Catalunya es la Generalitat la encargada de tramitar su expedición .